martes, 5 de julio de 2011

Dura Lex, sed lex

Segons Rafel Bosch, conseller d'eduació, cultura i universitats:

— ¿Habrá clases diferentes dentro de un mismo centro para garantizar la elección de lengua en la primera enseñanza?
—En el curso 2011/2012 empezaremos a trabajar para poner las bases de cómo podremos hacerlo, es un derecho de los padres y hay que hacerlo efectivo, según figura en el artículo 18 de la Ley de Normalización Lingüística, que es una gran ley. No copiaremos los modelos lingüísticos de otras comunidades bilingües, será un modelo propio. Dependerá mucho de las características de cada centro. Habrá centros con dos o tres líneas donde podremos tener, insisto no segregados sino en el mismo centro, un grupo con la misma planificación lingüística pero con un inicio a la lecto-escritura en una lengua y otro que se inicia en la otra. En el caso de centros pequeños, hay comunidades que tienen dos profesores en las horas de lecto-escritura y en un momento dado sale una agrupación. 


Encara que no sigui un tema que depengui directament de l'ajuntament de Santanyí m'agradaria fer un incís.

L'educació no és un tema “baladí”. A fi de matisar les declaracions del conseller he trobat interessant incloure una cita literal de la llei a la qual fa referència i, a més, TOTS els articles del títol segon (que fan referència a l'ensenyança) així com l'article primer, per que ens puguem fer una idea del seu esperit. Els subratllats i les negretes són meus.

Així mateix, al final faig referència als articles segon i tercer del títol preliminar de la llei orgànica 8/1985 de 3 de juliol. Que regulen els objectius generals de la política educativa, la llibertat de càtedra dels professors i això que ara pareix que s'ha inventat el molt honorable potecari Bauzá: “el dret dels pares a decidir”. Com es pot veure no és un dret indiscriminat, ni tan sols difús.

La senyora De Cospedal (PP) es lamentava fa uns dies de que hi ha polítics que utilitzen la llengua com una arma política. Idò, senyora: per què deixa que el seu partit ho faci “sin complejos” com diria el senyor Delgado?

Com diu el títol “Dura lex, sed lex” (la llei és dura, però és la llei). Si en lloc de voler inventar l'aigua en pols per sortejar la regulació lingüística de l'ensenyança, els uns i els altres es posessin d'acord per assolir l'objectiu d'una educació de qualitat posaríem la primera pedra per crear un gran canvi en la nostra educació. I el problema no és la llengua, si Oxford, Cambridge o Chicago (per exemple) són universitats de reconegut prestigi mundial no és per que s'hi parla anglès (també el parlen a la universitat de Dakota del Nord i no els coneix ningú), si no per les idees que s'hi produeixen i els recursos que s'hi destinen. 

Ara bé (que vol dir moro), si el que ens preocupa és el fracàs escolar a causa de la llengua, les matemàtiques, la història, la física, la química, l'avorriment, la mandra, Gran Hermano, Mujeres y hombres y viceversa o qualsevol altra excusa idiota per justificar la falta d'aplicació i dedicació dels estudiants, fa anys que es va inventar la solució administrativa adient per tal problemàtica: l'aprovat general.

Segons la Llei de Normalització Llingüística: 

1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, en lo que respecta a la normalización de la lengua catalana, como propia de las Islas Baleares en todos los ámbitos, y garantizar el uso del catalán y del castellano como idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma.
2. Son, por lo tanto, objetivos de la Ley:
  1. Hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.
  2. Asegurar el conocimiento y el uso progresivo del catalán como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza.
  3. Fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social.
  4. Crear la conciencia social sobre la importancia del conocimiento y del uso de la lengua catalana por todos los ciudadanos.

TÍTULO II.
DE LA ENSEÑANZA.

El catalán, como lengua propia de las Islas Baleares, es oficial en todos los niveles educativos.
1. Los alumnos tienen derecho a recibir "la primera enseñanza" en su lengua, sea la catalana o la castellana.
2. A tal efecto, El Govern ha de arbitrar las medidas pertinentes para hacer efectivo este derecho. En todo caso, los padres o los tutores pueden ejercer, en nombre de sus hijos, este derecho, instando a las autoridades competentes para que sea aplicado adecuadamente.
1. La lengua y literatura catalanas, con especial atención a las aportaciones de las Islas Baleares, han de ser enseñadas obligatoriamente en todos los niveles, grados y modalidades de la enseñanza no universitaria.
Debe garantizarse el cumplimiento de esta disposición en todos los centros docentes.
2. La dedicación horaria, en los programas educativos, referida a la enseñanza de la lengua y literatura catalanas, estará en armonía con los planes de estudios estatales y será, como mínimo, igual a la destinada al estudio de la lengua y literatura castellanas.
3. Los centros privados subvencionados con fondos públicos que impartan enseñanzas reguladas, tomando como base una lengua no oficial en la Comunidad Autónoma deben impartir como asignaturas obligatorias la lengua catalana y la castellana, sin perjuicio de la normativa que corresponde al Estado dictar en esta materia, de acuerdo con lo que prevé el artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
1. El Govern ha de adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a garantizar que los escolares de las Islas Baleares, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normal y correctamente catalán y el castellano, al final del período de escolaridad obligatoria.
Los planes de estudios han de adecuarse a los objetivos propuestos en el presente Título.
1. El Govern de la Comunidad Autónoma, a fin de hacer efectivo el derecho a la enseñanza en lengua catalana, debe establecer los medios necesarios encaminados a hacer realidad el uso normal de este idioma como vehículo usual en el ámbito de la enseñanza en todos los centros docentes.
2. La Administración debe tomar las medidas oportunas para que la lengua catalana sea utilizada progresivamente en todos los centros de enseñanza, a fin de garantizar su uso como vehículo de expresión normal, tanto en las actuaciones internas como en las externas y en las actuaciones y documentos administrativos.
3. La Administración debe poner los medios necesarios para garantizar que los alumnos no sean separados en centros diferentes por razones de lengua.
1. Los planes de estudios de las Escuelas Universitarias de formación del profesorado de EGB y de otros Centros de Formación, perfeccionamiento y especialización del profesorado, han de ser elaborados de manera que los alumnos de estos centros adquieran la competencia y capacitación lingüísticas necesarias para impartir clases en catalán y hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Ley.
2. Dada la oficialidad de las dos lenguas, catalana y castellana, los profesores que impartan la enseñanza en el ámbito territorial de las Islas Baleares deben de poseer el dominio oral y escrito de los dos idiomas oficiales necesario en cada caso para las funciones educativas y docentes que deben realizar.
3. Los profesores que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley no tengan un conocimiento suficiente de la lengua catalana serán capacitados progresivamente mediante los correspondientes cursos de reciclaje, cuyo cómputo horario será tenido en cuenta a efectos de jornada laboral en período no lectivo.
4. La Administración Autonómica ha de procurar que en la reglamentación del acceso del profesorado a la función docente se establezca el sistema adecuado para que todos los profesores de nuevo ingreso posean las competencias lingüísticas fijadas en el presente artículo.
1. El catalán, como lengua propia de la Comunidad Autónoma,ha de ser materia obligatoria en los programas de educación permanente de los adultos.
2. Igualmente, en las enseñanzas especializadas, en cuyos programas se enseñe lengua, ha de incluirse de manera obligatoria la enseñanza de lengua catalana.
3. En los centros de enseñanza especializados dependientes del Govern de la Comunidad Autónoma, donde no se imparta la materia de lengua, deben ofrecerse cursos adicionales de lengua catalana a los alumnos que tengan un conocimiento insuficiente de esta.
4. Los centros de educación especial para alumnos con deficiencias psíquicas o sensoriales, en el aprendizaje se ha de usar como lengua instrumental aquella que, teniendo en cuenta las circunstancias familiares de cada alumno, contribuya mejor a su desarrollo.
1. Los profesores y alumnos en los centros de enseñanza superior tienen derecho a usar oralmente o por escrito la lengua oficial de su preferencia.
2. El Govern de la Comunidad Autónoma y la autoridades universitarias tienen el compromiso de asegurar, a través de cursos y de otros medios, la comprensión y el uso de la lengua catalana, oral y escrita, por parte de profesores y alumnos en la enseñanza universitaria.
El Govern de la Comunidad Autónoma ha de promover la elaboración del material didáctico necesario para hacer posible la enseñanza, de y en la lengua catalana, y a ello dedicará las partidas presupuestarias correspondientes.


Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley, los siguientes fines:
  1. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
  2. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
  3. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
  4. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
  5. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
  6. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
  7. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos y para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley.
1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
  1. A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
  2. A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
  3. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
  5. A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
  6. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
  7. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:
  1. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
  2. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
  3. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
  4. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
  5. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
  6. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
  7. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.


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